Estatutos de la sociedad española de

ciencias y técnicas historiográficas

Estatutos

de la secyth

 

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

ARTÍCULO 1°. Con la denominación Sociedad Española de Ciencias y Técnicas Historiográficas se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

ARTÍCULO 2°. Esta Sociedad se constituye por tiempo indefinido.

ARTÍCULO 3°. Los fines de la Sociedad son:

a) La promoción de las disciplinas científicas comprendidas en el ámbito de las Ciencias y Técnicas Historiográficas.

b) La intensificación del debate y la circulación de ideas e informaciones concernientes al dicho ámbito.

c) La profundización en los estudios metodológicos de estas disciplinas.

ARTÍCULO 4°. Para el cumplimiento de estos fines, la Sociedad realizará las siguientes actividades:

a) Promover la celebración periódica de Congresos sobre temas generales y de coloquios sobre temas monográficos.

b) Organizar y auspiciar conferencias y cursos de especialización.

c) Publicar y patrocinar revistas y monografías.

d) Realizar viajes de estudio y promover el intercambio de profesores y estudiantes.

e) Colaborar con entidades españolas y extranjeras que se ocupen de estos estudios.

f) Cualquier otra de naturaleza análoga a las anteriores.

ARTÍCULO 5°. La Sociedad, cuyo ámbito es nacional, tiene por domicilio social el Departamento de Ciencias y Técnicas Historiográficas de la Universidad Complutense de Madrid, sito en la Facultad de Geografía e Historia, c/ Profesor Aranguren, s/n, Ciudad Universitaria, 28040 (Madrid).

CAPÍTULO II

DE LOS SOCIOS

 ARTÍCULO 6°. Podrá pertenecer a la Sociedad cualquier persona mayor de edad que tenga interés en el desarrollo de sus fines, de conformidad con los requisitos previstos en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 7°. La Sociedad estará integrada por:

a) Socios numerarios, que podrán serlo los profesores, ayudantes y becarios de investigación de Ciencias y Técnicas Historiográfica, activos o eméritos, de la Universidad Española.

b) Socios adheridos, que serán aquellas personas que se interesen por los estudios de Ciencias y Técnicas Historiográficas, y que, habiéndolo solicitado a la Junta Directiva, sean admitidos por la Asamblea General, previo informe de aquella.

c) Socios de honor, personas que, por concurrir en ellas méritos científicos o culturales que las hagan merecedoras de esta distinción, sean nombradas como tales por la Asamblea General a propuesta por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 8°. Los socios numerarios tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en las sesiones de la Asamblea General con voz y voto.

b) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

c) Recibir información de los acuerdos adoptados por los órganos de la Sociedad.

d) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Sociedad.

e) Tomar parte en cuantas actividades organice la Sociedad para el cumplimiento de sus fines.

f) Disfrutar de todas las ventajas que la Sociedad obtenga.

ARTÍCULO 9°. Son obligaciones de los socios numerarios y de los socios adheridos:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de la Asamblea General y de la Junta Directiva y, en su caso, los encargos individuales que reciban de los órganos de la Sociedad en relación con los fines de ésta.

b) Abonar las cuotas ordinarias o extraordinarias que se fijen.

ARTÍCULO 10°. Los socios adheridos y los socios de honor tendrán los derechos establecidos en el artículo 8°, salvo el de votar en la Asamblea General y el de ser electores y elegibles para cargos directivos.

Los socios de honor estarán exentos del pago de cuotas, pero están sometidos al cumplimiento de las obligaciones expresadas en el apartado a) del artículo 9.

ARTÍCULO 11°. Darán origen a la baja de un socio en la Sociedad:

a) La propia renuncia, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) La retirada de la condición de socio efectuada por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva a aquéllos que, advertidos por ésta del incumplimiento de sus obligaciones, persistieran en ello.

CAPÍTULO III

DE LA ASAMBLEA

ARTÍCULO 12°. La Asamblea General, órgano supremo de la Sociedad, estará compuesta por los socios numerarios, los socios adheridos y los socios de honor.

ARTÍCULO 13°. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurra a ella la mayoría de los asociados, presentes o representados, con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados, presentes o representados, con derecho a voto, que en ella concurra.

ARTÍCULO 14°. Los acuerdos de la Asamblea General, válidamente constituida, requerirán para su adopción la mayoría simple

 de los votos de los socios asistentes, presentes o representados, cuando fuera ordinaria, y de dos tercios cuando sea extraordinaria.

ARTÍCULO 15°. La emisión del voto, cuando se produjere ausencia debidamente justificada comunicada por escrito al secretario, podrá realizarse por carta o por representación conferida en debida forma a cualquier otro asistente a la sesión de la Asamblea General.

ARTÍCULO 16°. Las sesiones de la Asamblea General podrán ser ordinarias y extraordinarias.

a) Se celebrará sesión ordinaria una vez al año.

b) Habrá de celebrarse sesión extraordinaria cuantas veces sean necesarias, por iniciativa de la Junta Directiva o de su Presi

dente, o por petición escrita, con indicación de los asuntos a tratar, de un tercio de los socios.

ARTÍCULO 17°. La convocatoria de las sesiones de la Asamblea General, que se harán por escrito, indicarán el lugar, día y hora de su celebración, así como el orden del día, pudiendo hacer constar, si procede, el lugar, día y hora en que se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria.

Tratándose de la sesión ordinaria, el orden del día será fijado por el Presidente, previa consulta a la Junta Directiva, y deberá incluir asimismo aquellos puntos cuya discusión solicite cualquiera de los socios numerarios.

El orden del día de las sesiones extraordinarias, que deberá contener necesariamente los puntos que soliciten sus peticionarios, será fijado por el Presidente, quien, en el supuesto de ser alguno de aquéllos, podrá introducir cualquier otro asunto cuya discusión estime procedente.

ARTÍCULO 18°. Entre la convocatoria y la fecha en ella prevista para la celebración de la Asamblea General, habrá de mediar un plazo no inferior a quince días, que en supuesto de reunión extraordinaria, podrá acortarse según las circunstancias, sin que en ningún caso sea inferior a cinco días.

ARTÍCULO 19°. Son facultades de la Asamblea General ordinaria:

a) Aprobar, en su caso, las propuestas y gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar el estado de las cuentas.

c) Deliberar sobre los asuntos de todo orden que afecten de modo directo o indirecto a las Ciencias y Técnicas Historiográficas.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Cualquier otra que, dirigida al cumplimiento de los fines de la Sociedad, no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General extraordinaria

 ARTÍCULO 20°. Corresponde a la Asamblea General extraordinaria:

a) El nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

b) La modificación de los estatutos.

c) La disolución de la Sociedad.

d) La disposición y enajenación de los bienes de la Sociedad.

e) La expulsión de los socios, a propuesta de la Junta Directiva.

f) La constitución de Federaciones o la integración en ellas.

g) La solicitud de declaración de utilidad pública.

CAPÍTULO IV

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 21°. La Junta Directiva, órgano de dirección y administración de la Sociedad, estará compuesta por un Presidente –elegido por y entre todos los socios numerarios–, un Secretario y un Tesorero –ambos de libre designación del Presidente–, y tres vocales en representación y elegidos por y entre cada uno de los tres cuerpos siguientes: Catedráticos, Profesores Titulares y Contratados Doctores, y el resto de socios numerarios.

Entre los miembros de la Junta Directiva el Presidente designará a uno de ellos como Vicepresidente.

ARTÍCULO 22°. Los cargos que componen la Junta Directiva serán desempeñados a título gratuito. La designación, que corresponde a la Asamblea General reunida en sesión extraordinaria, se realizará mediante votación nominal y secreta. El derecho de voto podrá ejercerse conforme a lo dispuesto en el artículo 15. Se renovarán cada tres años y los socios designados para ellos podrán ser reelegidos.

ARTÍCULO 23°. La Junta Directiva deberá reunirse al menos una vez cada seis meses. Sin perjuicio de esto, se reunirá asimismo cuantas veces lo decida su Presidente y cuando lo solicite la mayoría de sus miembros.

La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asista la mayoría de sus miembros.

Los acuerdos de la Junta Directiva requerirán para su adopción la mayoría simple de votos y, en caso de empate, decidirá el voto del Presidente.

ARTÍCULO 24°. Las facultades de la Junta Directiva serán las siguientes:

a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

b) Dirigir las actividades sociales, así como llevar a cabo la gestión económica y la administración de la Sociedad.

c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y el estado de cuentas.

d) Adoptar acuerdos relativos a la gestión ordinaria de la Sociedad.

e) Nombrar delegados para actividades concretas de la Sociedad.

f) Resolver sobre la admisión de nuevos socios.

g) Cualquier otra que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

ARTÍCULO 25°. El Presidente será elegido entre los socios numerarios y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ostentar la representación legal de la Sociedad.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigiendo las deliberaciones de una y otra.

c) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

c) Ordenar pagos.

d) Autorizar con su firma documentos, actas y correspondencia.

e) Adoptar cualquier medida urgente que aconseje la buena marcha de la Sociedad o que resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

ARTÍCULO 26°. En caso de dimisión o cese del Presidente, asumirá la presidencia con carácter interino el Vicepresidente.

En ausencia del Presidente motivada por cualquier causa, será sustituido por el Vicepresidente con las mismas atribuciones que aquél.

Asimismo, el Vicepresidente actuará por delegación del Presidente en las misiones que éste le encomiende.

ARTÍCULO 27°. Corresponde al Secretario las siguientes atribuciones:

a) Levantar acta de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

b) Dirigir las tareas puramente administrativas de la Sociedad.

c) Expedir certificaciones.

d) Custodiar la documentación de la Sociedad.

e) Hacer que se envíen a la autoridad competente las comunicaciones sobre designación de los miembros de la Junta Directiva, sobre la celebración de las Asambleas Generales y sobre la aprobación de los presupuestos y estado de cuentas.

f) Redactar una memoria anual sobre las actividades de la Sociedad.

ARTÍCULO 28°. Serán funciones del Tesorero:

a) Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Sociedad.

b) Llevar la contabilidad de la Sociedad.

c) Elaborar la redacción de los presupuestos.

d) Efectuar los pagos acordados por la Junta Directiva y ordenados por su Presidente.

ARTÍCULO 29°. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajos que ésta les encomiende.

ARTÍCULO 30°. En el caso de que vacaren en el período de su mandato el Vicepresidente o el Tesorero, la Junta Directiva cubrirá el cargo de que se trate, provisionalmente, entre sus miembros. Pero en la inmediata sesión de la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, que se celebre desde la producción de la vacante se procederá a cubrir dicho cargo mediante elección.

Si vacare cualquiera de los Vocales, solo se cubrirá el cargo mediante elección realizada en la inmediata sesión, ordinaria o extraordinaria, de la Asamblea General que se celebrare desde la producción de la vacante.

CAPÍTULO V

DE LA FINANCIACIÓN DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO 31°. La realización de las actividades propias de la Sociedad, encaminadas al cumplimiento de sus fines, contará con los siguientes recursos económicos:

a) Las cuotas a cuyo pago están obligados los socios numerarios y los adheridos, en la cuantía que, a propuesta de la Junta Directiva, establezca la Asamblea General.

b) Lo obtenido como consecuencia de la venta de publicaciones.

c) Las aportaciones de toda índole que, conforme a Derecho, realicen los asociados o terceras personas, públicas o privadas, físicas o jurídicas.

ARTÍCULO 32°. Para ser socio activo se tendrá que estar al día del pago de la cuota determinada por la Asamblea General.

La falta de pago de la cuota durante un año vencido, dará lugar a la suspensión automática de los derechos del asociado, que será dado de baja, salvo que, previa demanda del asociado a la Junta Directiva, haya sido aprobada por esta.

ARTÍCULO 33°. La Sociedad carece de patrimonio fundacional y su vida económico-administrativa se sujetara al régimen presupuestario.

ARTÍCULO 34°. Los fondos de la Sociedad se depositarán, a nombre de la misma, en una entidad bancaria española.

CAPÍTULO VI

DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

ARTÍCULO 35°. La modificación de los presentes Estatutos deberá realizarse en reunión extraordinaria de la Asamblea General, siempre y cuando dicha modificación aparezca previamente incluida en el orden del día de la misma.

ARTÍCULO 36°. El acuerdo de disolución de la Sociedad, que requerirá para su adopción la mayoría de dos tercios de los asociados con derecho a voto, habrá de tomarse en sesión extraordinaria de la Asamblea General convocada al efecto.

ARTÍCULO 37°. Acordada la disolución, la misma Asamblea General que haya tomado el acuerdo procederá al nombramiento de tres socios que actuarán, mancomunadamente, como liquidadores de la Sociedad.

ARTICULO °38. Los liquidadores, una vez hayan tomado posesión de sus cargos, procederán a inventariar el patrimonio de la Sociedad.

Con posterioridad, se procederá al pago de las deudas que, en su caso, hubiera contraído la Sociedad. El Patrimonio resultante, si lo hubiere, será entregado a las entidades que teniendo, como objeto la persecución de fines análogos, hubiese designado la Asamblea General al adoptar el acuerdo de disolución.

En todo caso, la Sociedad se somete expresamente a lo prevenido en la legislación sobre la materia.